# Código Civil Federal - Artículo 2617

Clave: CCF
Artículo: 2617
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO III
Artículo 2617
.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2617.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
