# Código Civil Federal - Artículo 262

Clave: CCF
Artículo: 262
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IX
Artículo 262
.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 262.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
