# Código Civil Federal - Artículo 2629

Clave: CCF
Artículo: 2629
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO III
Artículo 2629
.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2629.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
