# Código Civil Federal - Artículo 2708

Clave: CCF
Artículo: 2708
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Primero
CAPÍTULO II
Artículo 2708
.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2708.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
