# Código Civil Federal - Artículo 2720

Clave: CCF
Artículo: 2720
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Primero
CAPÍTULO IV
Artículo 2720
.- La sociedad se disuelve:
Por consentimiento unánime de los socios;
Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
Fe de erratas a la fracción DOF
Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2720.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
