# Código Civil Federal - Artículo 2755

Clave: CCF
Artículo: 2755
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Primero
CAPÍTULO VII
Artículo 2755
.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2755.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
