# Código Civil Federal - Artículo 2776

Clave: CCF
Artículo: 2776
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimosegundo
CAPÍTULO II
Artículo 2776
.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2776.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
