# Código Civil Federal - Artículo 2780

Clave: CCF
Artículo: 2780
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimosegundo
CAPÍTULO II
Artículo 2780
.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2780.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
