# Código Civil Federal - Artículo 2784

Clave: CCF
Artículo: 2784
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimosegundo
CAPÍTULO II
Artículo 2784
.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2784.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
