# Código Civil Federal - Artículo 2812

Clave: CCF
Artículo: 2812
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 2812
.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2812.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
