# Código Civil Federal - Artículo 2821

Clave: CCF
Artículo: 2821
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 2821
.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo
2817
, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2821.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
