# Código Civil Federal - Artículo 2829

Clave: CCF
Artículo: 2829
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 2829
.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
De la deuda principal;
De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2829.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
