# Código Civil Federal - Artículo 2836

Clave: CCF
Artículo: 2836
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimo Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 2836
.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
Si fue demandado judicialmente por el pago;
Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
Si pretende ausentarse de la República;
Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2836.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
