# Código Civil Federal - Artículo 2873

Clave: CCF
Artículo: 2873
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimocuarto
Artículo 2873
.- El acreedor adquiere por empeño:
El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo
2981
;
El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2873.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
