# Código Civil Federal - Artículo 2896

Clave: CCF
Artículo: 2896
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO I
Artículo 2896
.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
A las accesiones naturales del bien hipotecado;
A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2896.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
