# Código Civil Federal - Artículo 2935

Clave: CCF
Artículo: 2935
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO III
Artículo 2935
.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo
520
;
Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2935.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
