# Código Civil Federal - Artículo 2936

Clave: CCF
Artículo: 2936
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO III
Artículo 2936
.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;
Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2936.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
