# Código Civil Federal - Artículo 2941

Clave: CCF
Artículo: 2941
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Decimoquinto
CAPÍTULO IV
Artículo 2941
.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
Cuando se extinga el bien hipotecado;
Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo
2910
;
Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo
2325
;
Por la remisión expresa del acreedor;
Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2941.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
