# Código Civil Federal - Artículo 2965

Clave: CCF
Artículo: 2965
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 2965
.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2965.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
