# Código Civil Federal - Artículo 2971

Clave: CCF
Artículo: 2971
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 2971
.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán:
Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;
Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2971.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
