# Código Civil Federal - Artículo 2984

Clave: CCF
Artículo: 2984
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 2984
.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo
2981
, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo
2859
, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2984.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
