# Código Civil Federal - Artículo 2985

Clave: CCF
Artículo: 2985
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 2985
.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
La deuda de seguros de los propios bienes;
Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2982
, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2985.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
