# Código Civil Federal - Artículo 2988

Clave: CCF
Artículo: 2988
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 2988
.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos y entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2988.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
