# Código Civil Federal - Artículo 2994

Clave: CCF
Artículo: 2994
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IV
Artículo 2994
.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;
Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;
Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento:
El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2994.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
