# Código Civil Federal - Artículo 2995

Clave: CCF
Artículo: 2995
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 2995
.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo
2935
, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo
2980
y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo
2935
, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;
Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 2995.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
