# Código Civil Federal - Artículo 3003

Clave: CCF
Artículo: 3003
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 3003
.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo
3016
;
Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
No expidan los certificados en el término reglamentario.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3003.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
