# Código Civil Federal - Artículo 3006

Clave: CCF
Artículo: 3006
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 3006
.- Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de
este Código
y del Reglamento del Registro Público.
Si los documentos respectivos apareciesen redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3006.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
