# Código Civil Federal - Artículo 3033

Clave: CCF
Artículo: 3033
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 3033
.- Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;
Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;
Cuando se declare la nulidad del asiento;
Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo
2325
; y
Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3033.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
