# Código Civil Federal - Artículo 3042

Clave: CCF
Artículo: 3042
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3042
.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
Párrafo reformado DOF
. Fe de erratas DOF
Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
La constitución del patrimonio familiar;
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF
y fe de erratas DOF
)
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3042.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
