# Código Civil Federal - Artículo 3043

Clave: CCF
Artículo: 3043
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3043
.- Se anotarán previamente en el Registro Público:
Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2852
;
El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con
este Código
u otras Leyes.
Artículo reformado DOF
,
DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Epígrafe adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3043.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
