# Código Civil Federal - Artículo 3045

Clave: CCF
Artículo: 3045
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3045
.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
DE LA INMATRICULACION
Epígrafe adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3045.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
