# Código Civil Federal - Artículo 3048

Clave: CCF
Artículo: 3048
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3048
.- En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo
3046
, el que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez competente.
Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
para las informaciones a que se refiere el artículo
3047
.
Párrafo reformado DOF
El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.
Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones previstas en el Reglamento del Registro Público.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3048.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
