# Código Civil Federal - Artículo 3051

Clave: CCF
Artículo: 3051
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3051
.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo
3046
, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:
Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y
Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3051.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
