# Código Civil Federal - Artículo 3055

Clave: CCF
Artículo: 3055
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 3055
.- Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la posesión de un inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el Director del Registro Público de la Propiedad para que ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, en el folio correspondiente a la inscripción de la posesión, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredite fehacientemente haber continuado en la posesión del inmueble con las condiciones para prescribir, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3055.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
