# Código Civil Federal - Artículo 3070

Clave: CCF
Artículo: 3070
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IV
Artículo 3070
.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
Los nombres de los contratantes;
La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3070.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
