# Código Civil Federal - Artículo 3072

Clave: CCF
Artículo: 3072
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 3072
.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
El nombre de los otorgantes;
La razón social o denominación;
El objeto, duración y domicilio;
El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
La fecha y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 3072.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
