# Código Civil Federal - Artículo 31

Clave: CCF
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Tercero
Artículo 31
.- Se reputa domicilio legal:
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo
29
;
De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo
29
;
De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;
De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;
De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y
De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
