# Código Civil Federal - Artículo 315

Clave: CCF
Artículo: 315
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 315
.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
El acreedor alimentario;
El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
El tutor;
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
Fe de erratas a la fracción DOF
,
El Ministerio Público.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 315.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
