# Código Civil Federal - Artículo 323

Clave: CCF
Artículo: 323
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 323
.- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo
164
. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 323.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
