# Código Civil Federal - Artículo 324

Clave: CCF
Artículo: 324
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 324
.- Se presumen hijos de los cónyuges:
Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 324.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
