# Código Civil Federal - Artículo 331

Clave: CCF
Artículo: 331
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 331
.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo
450
, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 331.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
