# Código Civil Federal - Artículo 369

Clave: CCF
Artículo: 369
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO IV
Artículo 369
.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
Por acta especial ante el mismo juez;
Por escritura pública;
Por testamento;
Por confesión judicial directa y expresa.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 369.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
