# Código Civil Federal - Artículo 383

Clave: CCF
Artículo: 383
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO IV
Artículo 383
.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 383.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
