# Código Civil Federal - Artículo 390

Clave: CCF
Artículo: 390
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 390
.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
Fracción reformada DOF
Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
Fracción reformada DOF
Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Fracción reformada DOF
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 390.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
