# Código Civil Federal - Artículo 398

Clave: CCF
Artículo: 398
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 398
.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 398.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
