# Código Civil Federal - Artículo 410 b

Clave: CCF
Artículo: 410-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO V
SECCIÓN TERCERA
Artículo 410 b
.- Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo
397
de
este Código
, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 410-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
