# Código Civil Federal - Artículo 430

Clave: CCF
Artículo: 430
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO II
Artículo 430
.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo
23
de
este Código
, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 430.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
