# Código Civil Federal - Artículo 434

Clave: CCF
Artículo: 434
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO II
Artículo 434
.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
Cuando contraigan ulteriores nupcias;
Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 434.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
