# Código Civil Federal - Artículo 443

Clave: CCF
Artículo: 443
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO III
Artículo 443
.- La patria potestad se acaba:
Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
Por la mayor edad del hijo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 443.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
