# Código Civil Federal - Artículo 444

Clave: CCF
Artículo: 444
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Octavo
CAPÍTULO III
Artículo 444
.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
Párrafo reformado DOF
I
- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
Fracción reformada DOF
En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo
283
;
Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V
- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
Fracción adicionada DOF
VI
- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 444.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
